A- de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Henry Cordoba Mosquera Vs Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito Especializado para el pago de prebendas otorgadas a miembros de la Fuerza Pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado del Quibdo, el cual se abstuvo de tramitar el caso y señaló que la entidad demandada era una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, no descentralizada por servicios, por lo que la competencia para tramitar la tutela recaía en el Tribunal Superior del Distrito, en el Tribunal Administrativo y/o en el Consejo Seccional de la Judicatura.
En nuevo reparto, el Tribunal Administrativo del Chocó consideró de manera diferente la naturaleza jurídica de la entidad demandada y en consecuencia se declaró incompetente y propuso el conflicto negativo de competencia.
La Corte Constitucional luego de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela, establece que la controversia gira alrededor de la aplicación del Decreto 1382 de 2000, como consecuencia de la interpretación del orden al que pertenece la entidad demandada.
Se decide el asunto remitiendo el expediente de la referencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdo, para que sin más demoras tramite y decida de forma inmediata la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 19 de julio de 2011, proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, para que, sin más demoras, le dé trámite y decida en forma inmediata, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General COMUNICAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.